DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: 1.- SE CALIFICA LA FLAGRANCIA y SE ORDENA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO. 2.- SE IMPONE MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado OMAR ENRIQUE RODRIGUEZ LINAREZ, venezolano, de 34 años de edad, nacido en fecha 21-01-73, natural de Píritu, Estado Portuguesa, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° 12.963.458, residenciado en el Barrio Libertador, callejón 01, Píritu, Estado Portuguesa, por la comisión del delito de el delito de VIOLACION EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 374 del Código Penal, en perjuicio de NAIKELIN RAMONA VASQUEZ.
Se ordena remitir las actuaciones a la fiscalía del ministerio público en su oportunidad legal.
Ofíciese lo cond.....