La Corte ACEPTA LA COMPETENCIA para conocer de la acción de amparo contra sentencia interpuesta y, asimismo, declara INADMISIBLE la referida acción de amparo constitucional, de conformidad con lo previsto en el numeral 8 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 01