este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la imposición de las Medidas Cautelares contenidas en los literales b y c del artículo 582 de la LOPNA a favor de los adolescentes , venezolano, por su presunta participación en el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, (en la Modalidad de Ocultamiento), previsto en el artículo 31 de la Ley Especial, en perjuicio de la COLECTIVIDAD. Medidas éstas consistentes en presentaciones periódicas cada Quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial y quedar bajo la responsabilidad de su progenitor.