En virtud de lo anterior, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por autoridad de la Ley y nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por el ciudadano JOSE RAFAEL ANGULO MARQUEZ, identificado en autos, contra la empresa TRANSPORTE Y COMUNICACIONES BANVENEZ C.A, por lo que deberá cancelarle al demandante, la cantidad Total por diferencia de prestación de antigüedad y utilidades demandadas la cantidad de Bolívares Once Mil Trescientos treinta y Cinco con Setenta y Tres céntimos (Bs. F. 11.335,73)
SEGUNDA: No obstante a no haber sido demandados; por ser materia de orden público; se concede la indexación judicial e intereses de mora, sobre los montos reclamados y condenados por prestación de antigüedad y sus intereses, los cuales se calcularan desde la fecha en que termino la relación de trabajo. Y .....