Por estas razones este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 581 Parágrafo Segundo, de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes sustituye la medida cautelar de Prisión Preventiva dictada contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y la sustituye por las contempladas en el artículo 582 literales b, c eiusdem donde el adolescente quedará bajo el cuidado y vigilancia de sus representantes legales, se presentará cada ocho (8) días ante la taquilla de presentación de esta Sección Penal de Adolescentes. Por otra parte el joven deberá concurrir a la audiencia pautada para el día 26-04-2010, a las 09:30 am. Líbrese Boleta de Libertad y Nota de Entrega. Notifíquese de lo conducente a la Defensa y a la Fiscala 19 del Ministerio Público