En mérito a las razones que preceden, este Tribunal de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Extensión Carora, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 8 eiusdem y artículo 108 numeral 5° del Código Penal, en la causa seguida al ciudadano DANIEL ROJAS, C.I. Nº: 9.851.041, por la presunta comisión del delito de Apropiación Indebida Calificada, tipificado en el artículo 470 del Código Penal, vigente para el momento de ocurrir el hecho, en perjuicio del ciudadano ALEXIS GARCIA, C.I. Nº: 10.768.320.
Notifíquese al Ministerio Público, Víctima e Investigado.
Remítase las actuaciones al Archivo Judicial, a los fines de su conservación y archivo en su oportunidad legal. Regístrese, Publíquese, Cúmplase