este Tribunal APRUEBA EL ACUERDO REPARATORIO y tratándose de un acuerdo para ser cumplido en un plazo ORDENA LA SUSPESIÓN DEL PROCESO por un mes, tiempo estipulado para el cumplimiento cabal del acuerdo pactado; convocando a las partes a una audiencia que se fija para el día 26-02-09 a la 1:30 p.m., fecha en la cual se constatará el cumplimiento del Acuerdo Reparatorio y sobre la procedencia o no de acordar el pedimento de la defensa en cuanto a que se declare extinguida la acción penal y en consecuencia el sobreseimiento de la presente causa atendiendo al artículo 318 numeral 3 del mismo Código". Ahora bien, siendo que el compromiso asumido en dicho acuerdo reparatorio, conforme la exposición que en sala durante este acto ha hecho la víctima, quien ha expresado libre, verbal y enfáticamente la entrega de la suma convenida por parte del acusado de autos, a través de su progenitora, constatándose así, que efectivamente las obligaciones derivadas de dicho acuerdo reparatorio se han sat.....