3) Para dicho cálculo se utilizará la tasa de mercado vigente, establecida por el Banco Central de Venezuela, y 4) En el calculo de estos intereses no procederá el sistema de capitalización, ni será objeto de indexación, por lo que el calculo se realizara antes de indexar la cantidad condenada a pagar. TERCERO: Por cuanto se observa, que en fecha 18/11/2010, (folio 479), la demandada canceló la suma de Bs.78.314,50 mediante cheque recibido por el actor como adelanto (folio 487), hecha la estimación definitiva de la condenatoria para la ejecución forzosa, esa suma deberá deducirla el experto del monto total que resulte de la nueva experticia complementaria de fallo que se ordena hacer por un solo perito y con los parámetros establecidos. CUARTO: El tribunal procederá a la designación del experto a tercer (3er) día de despacho siguiente una vez quede firme la presente decisión. Es todo.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 200° y 152°.
EL JUEZ