este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Lara, Extensión Barquisimeto, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara PRIMERO: NIEGA POR IMPROCEDENTE EL BENEFICIO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado RAMON JOSÉ GODOY REA, titular de la cédula de identidad N° 22.301.423; Venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, de 20 años de edad, nacido el 11/01/89, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Sotera Rea y Agapito Godoy y domiciliado Calle Principal Casa S/N, Caserío Cabimba, Vía Manzanita, Municipio Simón Planas, Estado Lara, quien fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal; así como las accesorias del artículo 16 del Código Penal, por no encontrarse satisfechos los re.....