Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, RESUELVE: PRIMERO: Se declara de con lugar la solicitud presentada por los Abogados GERARDO ENRIQUE SUAREZ Y JOSE ALEJANDRO CABELLO, en su condición de Defensores del imputado JORNY EDUARDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ, nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-11.284.411, nacido el 08-10-1973, de 37 años, nacido en .Maracaibo estado Zulia, estado civil casado, Oficio: Topógrafo, residenciado en Barrio Betulio González, calle 28 casa Nº 17A-305, Maracaibo estado Zulia. Teléfono: 0414 678 1462, por la presunta comisión de los delitos de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Sobre el Delito .....