Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 Ejusdem, seguida al ciudadano Y ALEXANDER GUERRA RIVERO, INDOCUMENTADO, hijo de Marbella pilar Rivero de Guerra y Alexander Guerra, domiciliado en el Ujano, tierra Negra, calle Santiago de León con Alexander alfinger, casa N B-14-15, Barquisimeto, Estado Lara, por el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código penal. Notifíquese a las partes, INDIQUESE al Ministerio Público en la causa Nº 13-F04-00495-06. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.