Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara
1.-) CON LUGAR, la demanda interpuesta por el ciudadano YUANDONG WU, contra la ciudadana MARÍA ENRIQUETA TORRES RODRÍGUEZ, ambos identificados en autos y en consecuencia se declara RESUELTO EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, celebrado entre las partes actuantes en este proceso .
2.-) Ordena a la demandada entregar totalmente desocupado el inmueble objeto de la presente causa.
3.-) Se condena a la demandada al pago de las costas de esta instancia, por haber resultado totalmente vencida, de conformidad con lo establecido por el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia autorizada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio