DISPOSITIVA
En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal de Juicio Nº 3 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY Declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud formulada por la Defensa del ciudadano YERMAIN JOSÉ CAPOTE LUCENA, titular de la cédula de identidad Nº 20.191.110, sobre la revisión de la medida de Detención Domiciliaria impuesta a su defendido, y en consecuencia se SUSTITUYE dicha medida, por las Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad, contenidas en los ordinales 3º y 4º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada quince (15) días a este Tribunal, y la prohibición de salida del Estado Lara sin autorización de este Tribunal. SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión, e infórmese a la Comandancia de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, sobre la misma. TERCERO: Cítese al imputado YERMAIN JOSÉ CAPOTE .....