Por todos los argumentos antes expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente, con sede en Santa Ana de Coro, Estado Falcón; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Impone, al joven Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, del Cumplimiento de sanción de Un (01) año de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, las cuales deberán ser cumplidas en secciones de seis (06) meses cada una de ellas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 620 literales "b" y "d" en concordancia con los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a quien se le impuso el cumplimiento de la Sanción de Un (01) año de Libertad Asistida y Reglas de Conducta que consisten comenzando en cumplir con .....