DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA EXTENSIÒN EL TOCUYO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de medida cautelar interpuesta por la ciudadana, la abogada ALEJANDRA BRICEÑO ALVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 119.637, actuando en representación del ciudadano ALEXIS JOSE GUTIERREZ NAVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº 12.450.017.
SEGUNDO: Se hace del conocimiento de la partes intervinientes que el presente fallo se profiere dentro del lapso establecido en el artículo 10 de la Ley Adjetiva Civil, por remisión expresa del artículo 197.