Se dictó SENTENCIA INTERLOCUTORIA, mediante la cual se DECLARO la FALTA DE COMPETENCIA POR EL GRADO DE ESTA ALZADA, para conocer el presente asunto contentivo de la solicitud de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Lesbia del Socorro Gómez de Oliveira, Fernando Oliveira E Sa y Luís Oliveira Gómez; la sociedad mercantil INVERSIONES LOS OLIVEIRA GÓMEZ, C.A., representada por su presidente ciudadano Fernando Oliveira E Sa, y la ASOCIACIÓN COOPERATIVA VILA VERDE, representada por su presidente ciudadano Luís Oliveira Gómez, contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 14 de agosto de 2012, en el asunto Nº KP02-V-2010-003168, y SE DECLINÓ LA COMPETENCIA ante uno de los JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL ESTADO LARA.