DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO efectuado en fecha 15 de marzo de 2017 por el abogado NARCIZO SEGUNDO GUTIÉRREZ en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, de conformidad con lo previsto en los artículos 263, 265 y 164 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia se da por terminado el presente juicio, y a tal efecto, se ordena el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial Regional, con sede en la ciudad de Acarigua estado Portuguesa, una vez quede firme la presente decisión.
Se ordena devolver a la parte demandante los documentos originales solicitados, dejando en su lugar copias fotost.....