Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN propuesta por la Abogada ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nro 11.378.698, en su carácter de Juez Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, contenida en acta de fecha veintidós (22) de octubre de 2015, para continuar conociendo el presente juicio, por encontrarse incurso en una causa de inhibición de acuerdo a los supuestos establecidos por Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia dictada el día 07 de agosto de 2.003 (caso: Milagros Jiménez).-
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