UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por mas de cinco (05) años manifestando el mutuo consentimiento de su separación y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar y así se decide. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR: LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos ZOILYBETH JOSEFINA GONZALEZ MAMBELL y HECTOR JOSE PEREZ COLMENAREZ, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Moran del Estado Lara, en fecha 10 de Septiembre de 2.010, anotado bajo el Nº 157 del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo, llevado durante el año 2.010. Durante la unión matrimonial.....