PRIMERO: HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el acuerdo ut supra transcrito, suscrito por los ciudadanos ORIANA CRISTINA PEÑA BALZA y LIBELS JUAN JOSÉ ANGULO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-28.205.597 y V-23.724.486, en su orden, la primera Redactora y el segundo TSU en Informática, y civilmente hábiles, en beneficio del ciudadano niño (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), F.N: 04/04/2020. SEGUNDO: Como corolario del anterior pronunciamiento, las INSTITUCIONES FAMILIARES quedan establecidas en los siguientes términos: 1) LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El ciudadano padre, LIBELS JUAN JOSÉ ANGULO LOPEZ, suministrara un mercado de verduras y frutas semanal, alternado con víveres, carnes, cereales y las meriendas, una semana se encarga de las verduras y frutas y la siguiente semana de los víveres, carnes, cereales, meriendas. En los artículos personales un mes los otorga el padre y el siguiente.....