PRIMERO: Parcialmente con lugar la demanda; se condena a la demandada al pago de los conceptos señalados en la parte motiva de ésta decisión, que se dan aquí por reproducidos y cuyas cantidades serán determinadas por experticia complementaria del fallo.
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada a pagar lo que resulte de la indización judicial, calculada por un experto designado por el Juez de la Ejecución, cuyos honorarios correrán por cuenta de la parte demandada, y que deberá realizar el ajuste desde la fecha de la presentación de la demanda hasta la fecha en que se decrete ejecución forzosa.
TERCERO: No hay condenatoria en costas por la condenatoria parcial.