Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la Abogada SUSANA BOADA DE MARTÍNEZ, en su carácter de Defensora Pública Penal del ciudadano JUAN NICOLAS ROJAS, contra auto dictado por el Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en fecha 24 de Febrero de 2005, mediante la cual ACORDÓ LA SOLICITUD DE PORROGA EN EL MANTENIMIENTO DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL solicitada por el fiscal del Ministerio Público al imputado antes mencionado, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, en perjuicio de la COLECTIVIDAD .-