Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con lugar la solicitud presentada la representante del Ministerio Público y declara con lugar lo solicitado por la defensa, en consecuencia, se acuerda imponer medidas cautelares sustitutivas, contenidas en los literales B y C, del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las cuales consisten en: Quedar al Cuidado y vigilancia de su representante legal ciudadana XXXXXXXXX y presentación periódica cada 8 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; al adolescente XXXXXXX, venezolano, de 16 años de edad, soltero, de profesión indefinida, nacido en fecha 21-05-1989, titular de la cédula de identidad XXXXXXXX, hijo de XXXXXXXX Y XXXXXX, residenciado en XXXXXXXXX; por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, pre.....