Este Tribunal después de haber realizado la revisión del escrito y haber constatado que no es contrario a derecho, y que el mismo se adapta a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, Homologa dicha transacción dándole efecto de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declarando por terminado el procedimiento y ordenando su remisión al archivo judicial.