En el caso de autos, se observa que el accionante, acompañó como instrumento en que fundamenta su pretensión, una letra de cambio, la cual observa esta instancia, carece de una de las condiciones esenciales que debe llenar una letra de cambio para valer como tal, como lo es la falta de firma del librador, motivo este que destruye todos los efectos que puedan derivarse de ella, pues siendo la letra de Cambio esencialmente formalista, en donde deben observarse requisitos que la hagan tipificar como tal, la ausencia de uno cualquiera de los que estipula el legislador mercantil en la referida disposición, invalida la letra de cambio, tal como lo expresa el articulo 411 del Código de Comercio; lo cual hace que la acción propuesta sea declarada inadmisible y así se decide.
En merito a lo expuesto; este tribunal sexto de los Municipios, Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Administrando Justicia en el nombre de la .....