En virtud de las consideraciones expuestas previamente, este Juzgado Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO la transacción celebrada entre el ciudadano Kenis Alvarez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 10.125.785 Abogado Apoderado Parte Demandante: Elianny Romano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro .92.384. Parte Demandada: Comercial Charles y José Roberto Molleja, Abogado Apoderado de la Parte Demandada: Jhonald Figueroa, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 113.860.