Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 645 y 647 literal "h" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Declara. la Cesación de la Medida de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, dictada por el Tribunal de control N° 01 en fecha 10-01-2007, impuesta al joven sancionado IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 LOPNA, por haberse cumplido las obligaciones establecidas y el lapso fijado por este Tribunal. Se decreta la Libertad Plena en la presente causa. Así se decide. Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial penal del Estado Portuguesa, a los Veintidós (22) días del mes de Abril del año 2.008.
El Juez Temporal de Ejecución,
Abg. Juan Sal.....