Es por ello que este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se considera COMPETENTE para conocer la presente acción y en consecuencia declara Sin Lugar, la Cuestión previa, opuesta por el apoderado judicial de la parte demandada, contenida en el artículo 346 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-