Este Juzgado Segundo De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, Niega lo solicitado; no obstante a esto ORDENA librar oficio nuevamente a la Inspectoria del Trabajo de Carúpano y a la Entidad de Ahorro y Préstamo Mi Casa, para que informe sobre lo solicitado mediante oficio No. 00016-2008 y 00015-2008; Asi mismo, en aras del principio de celeridad procesal como uno de los pilares fundamentales que rigen el Procesal Laboral, como lo señala el articulo 2 eiusdem y en atención a los Principios Fundamentales del debido proceso y el derecho a la defensa, a fin de no menoscabar los derechos de las partes intervientes, y en concordancia con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Organica Procesal del Trabajo se fija un lapso de diez (10) días de despacho siguientes al presente auto, a los fines de dar oportunidad a que lleguen las resulta de la prueba de informe y una vez que conste en autos o vencidos los diez (10) días de despacho.....