Por las consideraciones anteriormente señaladas, este Juzgado Superior del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la apelación formulada por el ciudadano Edgar José Rodríguez León, en contra de la sentencia dictada por la Juez Unipersonal Nº 3 del Tribunal de Protección de Niño y del Adolescente del Estado Lara, de fecha 01 de diciembre de 2008. En consecuencia, se fija la obligación de manutención en la cantidad de QUINIENTOS VEINTE BOLIVARES FUERTES (BsF 520,00). Adicionalmente, se fija el veinte por ciento (20%) de la bonificación de fin de año y el veinte por ciento (20%) en caso de retiro o despido del organismo empleador. Adicionalmente, el mencionado ciudadano deberá costear el cincuenta por ciento (50%) de los gastos, médicos, medicinas, recreacionales, educativos, vestidos, calzado, uniformes y útiles escolares, que r.....