DISPOSITIVA
En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control No 10, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE QUE LE CONFIERE LA LEY, Declara: PRIMERO: Admite la acusación presentada por la representación de la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público del Estado Lara en contra del ciudadano HÉCTOR BOCARANDA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11.700.094, nacido en fecha 08-12-1974, de 34 años de edad, natural de Carora estado Lara, de estado civil Soltero, de profesión u oficio TSU en Informática, residenciado en la Calle Vargas, Sector El Estadio detrás del Comando de la Guardia, Carora estado Lara; por los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41, respectivamente, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Admitida como ha sido la acusación y vi.....