En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: EL ABANDONO DEL TRAMITE de conformidad con el Artículo 25 Ejusdem, del proceso de AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesto por el ciudadano JOSE RAFAEL BERROTERAN ESCULPI, asistidos por la Abogada ROSABEL QUINTERO VERA, contra LA JUNTA DE CONDOMINIO DE LAS RESIDENCIAS VISTA MAR DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA y; ASI SE DECIDE.-
En obsequio al derecho a la defensa, y en virtud que la presente decisión procede de oficio, notifíquese a la parte demandante, conforme los artículos 7, 14, 233 y 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 288 y 298 ejusdem.-