este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por la competencia atribuida en el literal "a" del Parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de acuerdo a lo establecido en los artículos 08, 358 y 361 ejusdem, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos YUZMARY AUXILIADORA ESCOBAR y LORENZO ANTONIO ALVARADO TORREALBA, ya identificados, en beneficio de (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente)
, y se establece lo siguiente:
UNCIO: El ciudadano LISANDRO ANTONIO MOGOLLON, ejercerá la custodia de su hija (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente)
, de siete (07) años de e.....