Ahora bien, consta en las actas y particularmente en la inspección extra judicial practicada por este Tribunal, que en el inmueble objeto de la demanda no se evidenció actividad agraria, pues así lo informó el Técnico Superior Hermes Romero, funcionario adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, en consecuencia de ello, al no existir algún cultivo en el lugar mal, puede decretarse la cautelar solicitada, razón por la cual se niega la solicitud de medida cautelar. Se advierte a las partes que se encuentra en trámite las cuestiones previas opuestas por la parte demandada y que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 218 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, hoy es el primer día del lapso para decidir la cuestión previa de falta de Jurisdicción.-