Expuestos a las partes los fundamentos de hechos y de derecho de la decisión, en virtud de la admisión de los hechos, que en forma libre hiciese el adolescente acusados de auto; este TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ADMINISTRANDO JUSTICIA, CONDENA A IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, por la comisión como autor del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a cumplir las medidas de LIBERTAD ASISTIDA, para ser cumplida durante UN AÑO, bajo la supervisión y orientación de la Psicóloga adscrita a esta Sección de Adolescentes y la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, durante SEIS (6) MESES, a razón de seis (6) horas semanales, en actividades que no colidan con sus actividades laborales o educativas que realice y vayan acorde con sus aptitudes y destrezas; medidas previstas en los literales "c y d" del artículo 620 de la Ley Orgánica para .....