II
En cuanto a los intereses sobre prestaciones sociales este Tribunal ordena practicar EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO, desde la fecha de ingreso del trabajador (24-04-2002) hasta la fecha en que se produjo la renuncia (21-12-2011), así como de los intereses moratorios, para cuya realización de ambas experticias, este Tribunal designará al Banco Central de Venezuela.-
III
No hay condena en constas, a la parte perdidosa por haber sido declarada PARCIALMENTE CON LUGAR la presente demanda.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 202° y 153°.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
EL SECRETARIO.
En igual fecha se publico la presente sentencia, siendo las 2:30pm.
EL SECRETARIO.
ABG.___________________.