DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte actora.
Se ordena la REPOSICION de la causa al estado que la Juez A-quo se pronuncie sobre la suficiencia o no de la experticia complementaria del fallo y su revisión, para lo cual deberá determinar en forma expresa cual es la estimación definitiva a pagar por parte de la accionada.
Queda en estos términos REVOCADA la decisión recurrida.
No hay condena en COSTAS dada la naturaleza del fallo.
Notifíquese al Juzgado A-Quo. Líbrese Oficio.