Este Tribunal SUSPENDE la MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada en fecha once (11) de agosto de 1.986, y participada al Registrador Subalterno del Tercer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital), con oficio N° 2033-9, de esa misma fecha, que pesaba sobre el bien inmueble que a continuación se detalla: "¿Un apartamento con todas sus anexidades y pertenencias identificado con el Nº 27-B, ubicado, en el sexto (6º) piso del edificio "MASA", situado éste en la Avenida Principal del Cementerio, también conocida como Santiago Mariño, Parroquia Santa Rosalía de esta ciudad de Caracas"