DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: al joven IDENTIDAD OMITIDA por Ley Especial, se declara incumplida injustificadamente, de conformidad con lo previsto en el articulo 628 parágrafo segundo literal "c" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la medida sancionatoria de Reglas de Conducta y Servicio Comunitario, en consecuencia, se acuerda imponer la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de SEIS (06) meses, la cual vence el 18-10-2013 y debe cumplir en la Centro Penitenciario de Uribana del Estado Lara. Regístrese y Cúmplase