Se dictó SENTENCIA INTERLOCUTORIA, mediante la cual SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACION interpuesto en fecha 13 de febrero de 2013, por el ciudadano Carlos Alberto Aldana Mújica, en su condición de presidente de la firma mercantil Automotriz Carora, C.A., debidamente asistido de abogado, contra el auto dictado en fecha 1º de febrero de 2013, por el Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en la ciudad de Carora, en el juicio por resolución de contrato, intentado por el ciudadano José Luís Camacaro, contra la firma mercantil Automotriz Carora, C.A.QUEDO así CONFIRMADO el auto dictado en fecha primero (1°) de febrero de 2013, por el Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en la ciudad de Carora. Se condenó en costas a la parte apelante de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.