En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadano LUIS ALBERTO LEON, identificado en autos en contra de COOPERATIVA LA QUIBOREÑA L.R
SEGUNDO: Se ordena a COOPERATIVA LA QUIBOREÑA L.R a que cancele a la ciudadano LUIS ALBERTO LEON, identificada en autos la cantidad de CINCO MIL SESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 5.644,00), más lo que resulte de la experticia complementaria del fallo que realizará un solo perito que designará el Tribunal, y la cual se ordena a los fines de determinar la indexación sobre las cantidades condenadas a pagar. Ahora bien, con respecto a la corrección monetaria y de conformidad con la sentencia del Tribunal Supremo de Justici.....