En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Le, SE DECLARA efectuado el cómputo en la presente causa seguida al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, venezolano, de 17 años, de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-xxxxxxxxxxx, soltero, hijo de xxxxxxxxxxx, natural de Caracas, nacido en fecha 14-05-91, de oficio obrero, residenciado en xxxxxxxxx, Estado Miranda, teléfono: 0424-xxxxxxxxx; y/o Calle xxxxxxxxxxxxxxx Municipio Sucre del Sucre; por la comisión del delito de Robo, previsto en el artículo 456 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxx, a cump.....