En razón de todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO. Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO 185-A, interpuesta por los ciudadanos: RAFAEL ENRIQUE HERNANDEZ MOTA y MERCEDES MARIA ARCAY DE HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nos. V-4.388.502 y V-7.163.189 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la abogada NANCY MERCEDES GAINZA TELLERIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 115.527, y de este domicilio. En cuanto a los hijos, procrearon tres hijos los cuales son mayores de edad según actas de nacimiento Nos. 1.691, 243 y 647, las cuales corren insertas en los folios del 7 al 13 respectivamente, con razón a los bienes que liquidar.....