En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado y actualizado el cómputo en la presente causa seguida a XXXXXXXXX; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal y PORTE ILÌCITO DE ARMA BLANCA, previsto en el artículo 277 del Código Penal; en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXX y el ESTADO VENEZOLANO, quien cumple la medida de privación de libertad, por el lapso de DOS AÑOS (02), donde se determino que lleva privado CINCO (05) MESES y DOCE (12) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑOS SEIS (06) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, que vencerán el 10 -11-2015.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor .....