En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado el artículo 406 ordinal 1ª del Código Penal, en perjuicio de LARRY DAVILA ALVAREZ, quien en es venezolano, Mayor de Edad, Titular de la cedula de identidad N: 10.537.739 y residenciado en: Sector la Isleta, Calle Principal, Casa S/N, Margarita, Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta, por considerar que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público de persona alguna en este delito, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notif.....