En mérito a las anteriores consideraciones esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones y de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada mediante acta de fecha 26/02/2015 por la Abogada BLANCA ZULINA JIMENEZ PINTO, en su condición de Jueza Única de Juicio de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción del estado Carabobo, en el asunto principal signado con el N° GP01-S-2014-002477, seguida al ciudadano LUIS FRANCISCO REYES GARATE, por estar fundada en causa legal y basada en el artículo 89, numeral 7º en concordancia con lo dispuesto en el artículo 90, todos del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano Vigente.