Primero: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y en consecuencia, LA EXTINCIÓN DEL PROCEDIMIENTO, conforme a lo establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en la demanda DE NULIDAD, interpuesta por la ciudadana YAZMÍN CAROLINA CASTILLO CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº 13.548.869, asistida por el abogado ABG. OSWALDO JOSÉ GALINDEZ, IPSA Nº 61.533, contra la Providencia administrativa Nº 1529 de fecha 10 de julio del 2007, emanada por la Inspectoría del Trabajo del municipio Valencia, parroquias El Socorro, Santa Rosa, Candelaria, Miguel Peña, municipio Libertador, Bejuma, Montalbán del estado Carabobo, contendía en el expediente Nº 069-2006-01-03357, en el cual se declaro sin lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la ciudadana YAZMÍN CAROLINA CASTILLO CASTILLO contra la empresa GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C.A.
Segundo: No hay condenatoria en costas, a tenor de lo previsto en el artículo 283 d.....