En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la EXTINCION DEL PROCESO POR FALTA DE INTERES PROCESAL, en base al criterio estableció en el fallo dictado por la Sala, mediante sentencia N° 2673 del 14 de diciembre de 2001, caso: DHL Fletes Aéreos, C.A en concordancia con lo establecido en el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese y regístrese. Incluso en la página Web en el Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve, y Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintidós (22) días del mes de abril del dos mil veintiuno (2021). Años: 211º y 162º.
El Juez,
Abg. Hilarión Riera Ballestero.
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