este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley NIEGA el cambio de la Medida Cautelar Sustitutiva prevista en el articulo 582 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como lo es someterse bajo el cuidado y vigilancia del Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins, por una menos gravosa, al Adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA). Cúmplase.-
Publique, Regístrese y Notifíquese.