En mérito de las anteriores consideraciones este Tribunal del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: SIN LUGAR la presente demanda, intentada por el abogado JOSE LUIS DUARTE, Inpreabogado N° 68.317, en representación de la ciudadana NILDA MERCEDES SUAREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 428.323, en contra de la ciudadana BLANCA MARINA PEREZ, Titular de la Cédula de Identidad 1.767.799, por motivo de DESALOJO, del inmueble dado en arrendamiento por tiempo determinado y el cual se convirtió en indeterminado, tal como lo establece el artículo 1.660 del Código Civil
Vigente ASI SE DECIDE.-
Se condena en Costas y Costos procesales a la parte actora por haber resultado totalmente vencida en el presente proceso.
Notifíquese a las partes por haber sido dictada esta sentencia fuera de lapso de conformidad con el artículo 251 del Código de .....